Descripción
Dice la Sentencia del Consejo de Estado CE-SEC5-EXP2018-N: “Argumentó que la facultad sancionatoria de la administración contemplada en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo había caducado toda vez que “la competencia estaba en tres (3) años y no hay prueba que demuestre que las mejoras no existían, solo hay fotos que fueron tomadas sin haber sido decretada y practicada prueba en forma legal, porque lo que se hizo fue unas reparaciones locativas que no requieren licencia, y además, la construcción que hace referencia la querella existe hace más de 5 años”.
Reciba los textos completos de:
- Decreto 2015
- Sentencia CE-SEC5-EXP2018-N