El concepto anulado es el 100208221000521 de 2019.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió la demanda de nulidad interpuesta contra el Concepto Dian 100208221000521 del 5 de marzo de 2019 (también identificado con el radicado 000S2019005739), en el cual la Entidad señaló: «mediante el radicado de la referencia consulta si son deducibles los intereses causados por préstamo que se solicita a una entidad bancaria para la adquisición de acciones, si se requiere el cumplimiento de requisitos adicionales para estos efectos. También pregunta si la posibilidad de deducir dichos intereses se mantiene, aún en el caso que la sociedad adquirida se fusione con la sociedad adquirente. Sobre el particular se considera: El primer problema jurídico planteado en la consulta debe analizarse desde la perspectiva del artículo 107 del Estatuto Tributario, norma que establece la posibilidad de deducir las expensas realizadas durante el año o periodo gravable, en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con esta actividad y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad, requisitos que para este caso no se entienden reunidos.
En efecto, al tratarse del pago de intereses por un préstamo otorgado para adquisición de acciones se tiene que este no se adecúa a la noción de expensa necesaria y no se encuentra la relación de causalidad con la actividad productora de renta. Esta conclusión también aplica en los casos que la sociedad adquirida se fusione con la sociedad adquirente (…)”.
“La Sala precisa que la Dian aseguró que el concepto (…) no rechaza de forma generalizada la deducción de intereses en todos los casos, sino que se refiere a un evento concreto en que el pago de intereses no tiene relación de causalidad ni necesidad. No obstante, el análisis de su contenido demuestra lo contrario (…). Los intereses pagados con ocasión de un crédito pueden ser deducidos del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales, pero para determinar su cumplimiento debe analizarse en cada caso concreto, el acatamiento a dichos requisitos. En consecuencia, cuando el concepto (…), establece “un rechazo generalizado de la expensa”, indicando que no es necesaria y no se encuentra la relación de causalidad con la actividad productora de renta, infringe las normas superiores y constituye una falsa motivación por error de los fundamentos de derecho, como quiera que dichas disposiciones no prevén esta limitación absoluta, y sujetan la deducción al análisis del caso particular de cada contribuyente de acuerdo con su actividad propia. (…) De otra parte y frente a la deducción específica, esta Sección ha considerado deducible el interés pagado con ocasión de un crédito utilizado para adquirir acciones de una sociedad, pero, previo el análisis del asunto particular y las normas que rigen la materia frente a los supuestos fácticos. (…) Con base en lo expuesto, la Sala anulará el concepto acusado porque fueron probados los cargos de nulidad de infracción de las normas superiores y falsa motivación”./Crist
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