
Condenada Ecopetrol S.A a pagar a Dismet S.A.S perjuicios por haber terminado unilateralmente un contrato, sin tener competencia para ello.
Síntesis de los hechos del caso: las sociedades Dismet SAS y Ecopetrol S.A suscribieron un contrato “para la gestión técnica de los contratos asociados a los departamentos de operaciones y mantenimiento fluvial y marítimo de la Gerencia de Puertos de la Vicepresidencia de Transporte y Logística de Ecopetrol; la contratante lo declaró terminado unilateralmente al advertir un conflicto de intereses de Dismet SAS por hacer parte de un consorcio que previamente había contratado Ecopetrol como consultor para la gerencia administrativa de los contratos de una de sus regionales. La parte demandante alega que Ecopetrol no tenía facultades para adoptar esa determinación”. La primera instancia negó las pretensiones por considerar que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 permitía a Ecopetrol pactar cláusulas excepcionales y expedir actos administrativos. El Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación contra esa decisión, para ello analizó la naturaleza del contrato, explicando que el régimen jurídico de Ecopetrol está sujeto “en forma exclusiva, al derecho privado, lo cual descarta la posibilidad de pactar cláusulas excepcionales”.
Sobre el tema, precisó: “el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 confirma la sujeción de Ecopetrol SA a un régimen contractual de derecho privado por cuanto, con independencia de la conformación de su capital, desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado”. En ese sentido, frente a la terminación del contrato, la Sala indicó que “Ecopetrol SA no acreditó contar con la habilitación legal o contractual de su contraparte para terminar el contrato, carga que le correspondía; Ecopetrol dijo recoger la voluntad de ambas partes contratantes por autorización de la contratista, lo cual no resultó cierto; por el contrario, está probado que hubo discrepancia de Dismet SAS respecto de la interpretación acerca del presunto conflicto de intereses, escenario bajo el cual era evidente que la terminación unilateral dispuesta no reflejaba la voluntad de las partes y, por ende, se imponía acudir al juez para dirimir el asunto. Como Ecopetrol SA sostiene que su habilitación para terminar el contrato emerge de las condiciones generales de contratación que Dismet SAS aceptó, tenía la carga probatoria de allegar esas estipulaciones al proceso, lo cual no hizo (…)”. Así las cosas, la Sala revocó la sentencia “por cuanto riñe con el régimen jurídico de derecho privado fijado por la Ley 1118 de 2006 para los actos y contratos de Ecopetrol y no se probó la habilitación contractual para terminar el contrato ni el supuesto fáctico en el que se fundamentó la decisión”./Crist
Copyright © 2020 Artículo20 Todos los derechos reservados, desarrollado por Digisap.